El Derecho Canónico sabe bromear (I)
D. Radovan Rajčák , Pbro.
Realmente es así. ¿Por qué? Porque toca la realidad, no es sólo una construcción artificial, para solucionar las cuestiones prácticas de la vida. Las soluciones que es posible encontrar pueden traer un desenlace sorprendente, chocante, similar a una buena broma. Pero en sí mismo conserva la más alta dignidad, porque su contenido es nada menos que la santa doctrina revelada por Cristo, verdadero Dios en un lenguaje jurídico que sirve de instrumento para encontrar la verdadera justicia. En última instancia, como dice el último canon, la salvación de las almas inmortales, es la ley suprema en la Iglesia. Entonces, ¿qué es este derecho canónico? Vayamos paso a paso.
¿Por qué “canónico”?
Lo primero que llama la atención es el propio nombre. Si se menciona la palabra «derecho», todo el mundo sabe más o menos de qué se va a hablar. Pero ¿qué significa la denominación de este derecho, como «canónico»? La palabra canon se deriva del griego “kanon”, es decir, una regla o norma, como precisó san Isidoro de Sevilla (Etymologiarum libri XX, VI, 16). Con este sentido se encuentra ya en el Nuevo Testamento (cf. Ga 6,16). Este término pronto adquirió un significado exclusivamente eclesiástico. En el siglo IV se aplicaba a las ordenanzas de los concilios y, así contrastaba con la palabra griega “nomoi”, las ordenanzas de las autoridades civiles. En un período temprano nos encontramos con expresiones que se refieren al cuerpo de legislación eclesiástica entonces en proceso de formación: canones, ordo canonicus, sanctio canonica; pero la expresión «derecho canónico» (ius canonicum) se generaliza a comienzos del siglo XII, al usarse en contraste con la “ley civil” (ius civile). ¿Por qué necesitaba la Iglesia distinguir su derecho con tal nombre del derecho secular? Como hemos dicho, el contenido de esta ley, dictada por la Iglesia y en primer lugar por los primeros grandes concilios ecuménicos, era la doctrina divina y luego las cosas que se derivaban de ella o se relacionaban con ella indirectamente. Por tanto, esta distinción no sólo era útil, sino también necesaria. Así, todos sabían que los cánones regulaban cosas sagradas y no podían abordarse de manera casual.
Existencia del derecho en la Iglesia
Sin embargo, seguimos haciéndonos preguntas. ¿Se puede hablar de «derecho» en la Iglesia? ¿Por qué se puede decir que alguien tiene un derecho en la Iglesia y otro tiene, por tanto, un deber? Después de todo, ¿no es la Iglesia una institución divina y espiritual, donde no necesitamos hablar de derecho? Así pues, antes de explicar qué es el derecho, debemos comprender que existe el derecho en la Iglesia y por qué. De hecho, la Iglesia fue fundada por nuestro Señor Jesucristo, por lo que su origen es divino. Sin embargo, nuestro Señor, como Dios verdadero, asumió nuestra carne humana, se encarnó, además de la naturaleza divina que le pertenece por origen, tiene también una naturaleza humana, que asumió. La Iglesia que Él fundó es, por tanto, divina, pero al mismo tiempo incluye a seres humanos. Con lo cual, decimos que es una institución divino-humana. Así pues, no es puramente invisible, espiritual e inasible, porque está compuesta por personas. La propia Iglesia nos lo enseña: “Cristo, el único Mediador, instituyó y mantiene continuamente en la tierra a su Iglesia santa, comunidad de fe, esperanza y caridad, como un todo visible, comunicando mediante ella la verdad y la gracia a todos. Mas la sociedad provista de sus órganos jerárquicos y el Cuerpo místico de Cristo, la asamblea visible y la comunidad espiritual, la Iglesia terrestre y la Iglesia enriquecida con los bienes celestiales, no deben ser consideradas como dos cosas distintas, sino que más bien forman una realidad compleja que está integrada de un elemento humano y otro divino”(Lumen Gentium 8). Así también se aplica a la Iglesia la antigua regla romana: “Ubi societas, ibi ius” (Donde hay sociedad, también hay el derecho). La Iglesia posee derecho porque fue instituida por Jesucristo como sociedad jerárquicamente organizada e incluso como «sociedad perfecta en su género y dotada de todos los elementos jurídicos y sociales, para perpetuar en la tierra la obra salvífica de la Redención» (Pío XII, Mystici corporis). Debido a este carácter de «sociedad», o como la Iglesia se llamaba a sí misma «una sociedad jurídicamente perfecta» (cf. card. A. Ottaviani: Compendium iuris publici ecclesiastici), la Iglesia posee así el poder «propio», «innato», de darse leyes conformes a su naturaleza. Contra el espiritualismo, que tiende a borrar su dimensión de sociedad visible, ha proclamado la legitimidad de la jerarquía, instituida por Cristo y dotada de los tres poderes de orden (poder de santificar), magisterio (poder de enseñar) y gobierno (poder de dirigir para el bien común). Contra el estatismo y el laicismo, que tienden a absorberla en el Estado, ha reivindicado su soberanía, que le es inherente por su fundamento divino, e indispensable para el cumplimiento de su misión con independencia de todo poder humano. La Iglesia no está en el Estado, pero Iglesia y Estado son dos instituciones paralelas y soberanas.
El Pueblo de Dios y la Iglesia militante
Este carácter se expresa también en la designación de la Iglesia como pueblo de Dios utilizado por el Concilio Vaticano II. Dios es quien está formando a este pueblo como cuerpo místico de Cristo, pero es un pueblo con una dimensión social e histórica. La Iglesia militante camina a través de los tiempos para proclamar el Reino de Dios y continuar la obra salvadora de Jesucristo. Sin embrago, el pueblo de Dios sigue siendo un pueblo, y por eso necesita un derecho que rija las diversas relaciones sociales en su seno. La Iglesia no sólo peregrina, sino que esta peregrinación tiene carácter de lucha contra el mal, no sólo exterior sino también interior, por lo que también es importante un cierto orden, que sea reflejo de su doctrina revelada y garantice la justa distribución de los bienes divinos. Sucede que en la Iglesia hay cosas que pertenecen a sujetos distintos a los que les corresponde en justicia. Así, por ejemplo, existen deberes y derechos de los fieles, diversidad de miembros y funciones, con ministerios y cargos. A estos cargos van unidos también poderes propios y bienes materiales. Todo esto, necesario para que la Iglesia cumpla su misión salvífica, presupone relaciones jurídicas reales que el derecho canónico debe regular. Es función del derecho canónico indicar lo que (por disposición divina o humana) pertenece a cada persona; en otras palabras: su derecho. En la Iglesia, los principales bienes jurídicos (los principales derechos) son los bienes salvíficos visibles, es decir, la Palabra de Dios y los sacramentos. La Palabra de Dios (verdad revelada) incluye una dimensión jurídica y normativa. Vincula a los fieles y a los pastores, que no pueden modificarla a su antojo. Esto permite comprender muchos elementos del derecho canónico, por ejemplo, el asentimiento que los fieles deben dar a las enseñanzas del magisterio auténtico, el derecho de los fieles a recibir una educación católica (con los deberes correlativos de padres y pastores). Por otra parte, los sacramentos, que son signos objetivos y eficaces de la gracia, deben celebrarse según las normas instituidas por Cristo (de lo contrario, nada garantizaría la objetividad del signo); son administrados por el ministro a los fieles bien dispuestos y, para algunos (bautismo, confirmación, orden), constituyen un título de actividad para los fieles que los reciben. Pero el derecho canónico no se limita a las relaciones relativas a estos bienes salvíficos. La Iglesia está formada por personas humanas con un patrimonio jurídico natural, que sigue existiendo en el orden canónico (por ejemplo, los derechos personales a la buena fama, a la intimidad, presunción de inocencia etc.). Y, puesto que la Iglesia militante vive en la tierra, el derecho canónico considera también los bienes temporales que sirven a la misión de la Iglesia (bienes patrimoniales, medios de comunicación social, etc.). Desde el punto de vista jurídico, tienen especial importancia todos los medios dedicados a la configuración, realización y defensa de lo justo en la Iglesia: normas y actos jurídicos, sanciones, procesos, etc. Ignorar o infravalorar estos medios técnicos haría inoperante el derecho canónico. Entonces sería puramente teórica en lugar de ser la realidad esencialmente práctica de la vida de la Iglesia.
Si hemos mencionado que el derecho siempre se corresponde con la realidad, hay que añadir que muchas circunstancias de la vida en esta tierra están cambiando. Y para que el derecho responda siempre a esas circunstancias y refleje la realidad, debe ser flexible. El Derecho canónico se adapta en determinados momentos cuando se “excluyen las leyes abrogadas u obsoletas, y se adaptan a las costumbres actuales del modo más oportuno” (cf. Benedicto XV. bula Providentissima Mater, 27 de mayo 1917) para que “en constante fidelidad a su divino Fundador, se adaptasen cada vez mejor a la misión salvífica” de la Iglesia (cf. Juan Pablo II., Const. Ap. Sacrae disciplinae leges, 25 de enero 1983).
PUBLICADO EN EL BOLETÍN «LAUDATE» Nº17 – FEBRERO 2023