II Meditación: Necesidad de la Fe

D. Pablo Ormazabal Albistur, pbro., Libro del peregrino 2026

La Batalla de Clavijo, Corrado Giaquinto, 1755-1756, Óleo sobre lienzo. Extraída de la colección digital del Prado.

«Pues sin fe es imposible agradar a Dios» (Hb 11,6).

 

La Sagrada Escritura nos enseña la necesidad de la fe tanto para agradar a Dios, como para obtener la salvación: Hb 11,6 y Mc 16,16. En cuanto a la segunda, no se refiere a la fe sola, sino a la fe que obra por la caridad (cfr. Gal 5,6; Sant 2,14-26; Mt 7,17-23; 2 Cor 5,10; Ap 14,13). Así lo cree y lo define la Iglesia (Concilio de Trento, Decreto y cánones sobre la Justificación). Al hablar de la necesidad de la fe, debemos distinguir una doble necesidad: de medio y de precepto. Además, para comprender mejor esa necesidad de la fe, debemos distinguir también la fe habitual de la fe actual. Antes de explicarlo, definamos bien qué queremos decir con estos términos:
Necesidad de medio:* aquello cuya omisión, aún involuntaria o inadvertida, impide en absoluto la salvación (por ejemplo, el arrepentimiento del pecador es necesario para la salvación con necesidad de medio, pues es un medio esencial para alcanzar la salvación).
Necesidad de precepto:* aquello cuya práctica está mandada y es de suyo obligatoria, pero cuya omisión inculpable no impide la salvación (por ejemplo, oír misa entera los domingos es necesario como precepto, pero el desconocimiento inculpable o la imposibilidad inculpable de asistir no impiden la salvación).
La fe habitual:* es la simple posesión del hábito de la fe y la tienen incluso los niños bautizados antes del uso de razón.
La fe actual:* es el ejercicio consciente de la fe, ya sea con un acto interno, ya con un acto público o externo.

1. Necesidad de la fe con necesidad de medio
A este respecto, hemos de considerar cuatro puntos.
1.1.* La fe habitual es necesaria para todos los hombres con necesidad de medio, de tal manera que sin ella nadie se puede salvar. Así lo enseña explícitamente la Sagrada Escritura (Hb 11,6) y el Magisterio de la Iglesia (Concilio Vaticano I). La razón es clara: nadie puede salvarse sin fe habitual, pues ésta es indispensable para la justificación y se infunde juntamente con la gracia.
1.2.* La fe actual, es decir, el ejercicio explícito o implícito de la fe, es necesaria con necesidad de medio a todos los hombres adultos con uso de razón. Nos referimos aquí al acto de fe, que puede ser explícito (creo en Dios) o implícito (al dirigirme a Dios con una oración, que implica creer que existe). Así lo enseña el Señor: «el que no creyere, será condenado» (Mc 16,16). Así lo enseña la Iglesia en el Concilio de Trento. En los que carecen del uso de razón basta la fe habitual infundida en el Bautismo, pero para los adultos con uso de razón se requiere la fe actual como condición previa para la justificación (y esta fe actual se recibe a través de una gracia actual). La razón es clara: Dios no justifica ni salva a los adultos sino por sus propios actos sobrenaturales, realizados bajo la moción e impulso de la gracia. Esto no significa que sea imposible la salvación de los paganos o infieles que no han sido bautizados o a los que no se les ha predicado el Evangelio, ya que al que hace lo que puede (con la ayuda de la gracia actual), Dios no le niega jamás su gracia.
1.3.* Hay que creer con fe explícita y por necesidad absoluta o de medio, al menos las dos siguientes verdades: que existe Dios y que es remunerador (premia a los buenos y castiga a los malos). Esta enseñanza, recogida en la Escritura (Hb 11,6), implica que es necesario creer al menos implícitamente todas las verdades de fe, sin excluir ninguna. Pero en estas dos verdades se contienen implícitamente todas las demás: Dios existe (en lo que se contienen implícitamente todas sus perfecciones y atributos) y es remunerador, lo que implica todo el orden de su providencia, con las gracias, medios y auxilios que nos conducen al fin sobrenatural. Pero, ¡atención! Esta fe en la existencia y remuneración de Dios ha de ser sobrenatural. Ambas cosas pueden demostrarse por la razón natural, pero eso no basta para tener la fe que justifica al hombre. Para esto sólo basta la fe sobrenatural, sin la cual tampoco poseeríamos la gracia santificante ni las demás virtudes sobrenaturales (poseídas al menos en germen). Pero Dios, como ya hemos visto, no dejará de dar esa gracia.
1.4.* No consta con certeza absoluta que sea necesaria con necesidad de medio para la salvación la fe explícita en la Encarnación del Verbo y en la Santísima Trinidad de personas divinas. Pero, en cualquier caso, es la sentencia más probable y es del todo obligatoria en la práctica.

2. Necesidad de la fe con necesidad de precepto.
Para entender a qué se refiere la necesidad de la fe con necesidad de precepto hay que distinguir lo que es establecido por Dios (derecho divino) de lo establecido por la Iglesia (derecho eclesiástico).
2.1. Por derecho divino se prescribe el acto interno de fe:* i) Al niño católico que ha llegado al uso de razón o al suficiente conocimiento de los misterios de la fe; ii) Al adulto que no es católico al conocer que la Religión Católica es la verdadera. Si sigue teniendo dudas no está obligado todavía a creer, pero sí a seguir indagando; iii) Al arrepentirse después de haber pecado contra la fe; iv) Cuando la Iglesia propone con solemne definición dogmática una verdad a los fieles, hay que aceptarla con un acto interno de fe; v) Frecuentemente durante la vida debemos hacer actos internos de fe, aunque pueden considerarse implícitos en algún otro acto (por ejemplo, al rezar, o al asistir a Misa los Domingos); vi) Siempre que sea necesario para vencer las tentaciones, especialmente aquellas que se presentan contra la fe o para cumplir un precepto; vii) Probablemente, a la hora de la muerte.
2.2. Por derecho divino se prescribe el acto externo de fe:* i) Negativamente, en todo momento (nunca está permitido negar la fe verdadera y profesar o simular una fe falsa). ii) Positivamente: cuando así lo exige el honor de Dios, aún con peligro de la vida (cuando alguien es interrogado por la legítima autoridad -no por un hombre privado- y el silencio o disimulo equivaliese a negar la fe (cfr. Mt 10,32-33); cuando, por odio a la Religión, alguien fuese impulsado, incluso por personas privadas, a negar la fe de palabra u obra; cuando así lo exige el bien del prójimo pues, de lo contrario, se seguiría grave escándalo (por ejemplo, un sacerdote que calla ante una herejía, parecería que está consintiendo a ella) o grave peligro espiritual (por ejemplo, que los pusilánimes apostaten por falta de nuestra de valentía o fortaleza en confesar nuestra fe).
2.3. Por derecho eclesiástico.* Están obligados a hacer pública profesión de fe, según la fórmula aprobada por la Santa Sede o las prescripciones litúrgicas: i) Todos aquellos de los que habla el canon 833; ii) Los adultos que van a recibir el bautismo, o en el caso de los párvulos, sus padrinos; iii) Los que vuelven al seno de la Iglesia en caso de herejía, cisma o apostasía.