La Misa Tradicional: un gran legado litúrgico de Benedicto XVI (parte IV)

Mons. D. Alberto José González Chaves

Al referirnos al magisterio litúrgico de Benedicto XVI hemos obviado, ex  professo, el Motu Proprio Summorum Pontificum, del 7 de julio de 2007. Y ello, por dos motivos. Primero, porque siendo un acto magisterial, es también, y más propiamente, una medida jurídica de gobierno. Y segundo, para extendernos más en él, puesto que es un documento que constituye una relevante expresión del magisterio del Romano Pontífice y de su munus propio como Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal: regular la Sagrada Liturgia de la Iglesia[1].

Con esa decisión, el Papa liberalizó el Usus antiquior del rito latino. No se trató de una concesión al tradicionalismo, ni fue sólo, ni principalmente, una mano tendida a la Fraternidad San Pío X. Para ampliar y facilitar casi ilimitadamente las posibilidades ofrecidas por el anterior Motu Proprio de San Juan Pablo II, Ecclesia Dei, Benedicto XVI explicaba sus razones en una carta dirigida al episcopado universal. En 2011, la Instrucción Universae Ecclesiae, de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la aplicación del Motu Proprio completaba su razón de ser. Sin pretender invalidar la reforma litúrgica en su conjunto, con este acto el Papa consideraba positiva la convivencia de las dos formas históricamente sucesivas de celebrar la Liturgia Romana, que deben conocerse, respetarse y amarse, en actitud de “hermenéutica de continuidad”, buscando un enriquecimiento recíproco. ¿Cómo? El Papa lo explica en la Carta con que acompaña el Motu Proprio: “En el Misal antiguo se podrán y deberán inserir nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios. En la celebración según el Misal de Pablo VI se podrá manifestar, en un modo más intenso de cuanto se ha hecho a menudo hasta ahora, aquella sacralidad que atrae a muchos hacia el uso antiguo. La garantía más segura para que el Misal de Pablo VI pueda unir a las comunidades parroquiales y sea amado por ellas consiste en celebrar con gran reverencia de acuerdo con las prescripciones; esto hace visible la riqueza espiritual y la profundidad teológica de este Misal”. Ambas formas las recibimos de la Iglesia; sin rechazos, contrarios a la voluntad del Motu Proprio, cada cual puede escoger el modo que más le ayuda a celebrar y nutrir su fe.

En el documento, el Papa comienza refiriéndose a que “los Sumos Pontífices (de ahí el título) se han preocupado constantemente de que la Iglesia ofreciese a la Divina Majestad un culto digno «para alabanza y gloria de su Nombre» y «para el bien de toda su Santa Iglesia». Entre estos Pontífices sobresale San Gregorio Magno, que, para transmitir a los nuevos pueblos europeos la fe católica y la cultura romana, ordenó que fuera definida y conservada la forma de la Sagrada Liturgia relativa a la Misa y al Oficio Divino, como se celebraba en la Urbe. Así, la Liturgia romana enriqueció la fe y la cultura de Europa. Corriendo los siglos, mostraron particular solicitud por la Liturgia otros Papas como San Pío V, que tras el Concilio de Trento renovó el culto de la Iglesia Latina actualizando el Misal Romano, Clemente VIII, Urbano VIII, San Pío X, Benedicto XV, Pío XII y San Juan XXIII.

Tras el Concilio Vaticano II el Beato Pablo VI aprobó en 1970 para la Iglesia latina los libros litúrgicos reformados. Sin embargo, no pocos fieles siguieron adhiriéndose con amor a las anteriores formas litúrgicas, que habían impregnado su cultura y su espíritu tan profundamente, que San Juan Pablo II, con el indulto Quattuor abhinc annos, de 1984, emitido por la Congregación para el Culto Divino, concedió la facultad de usar el Misal Romano editado por San Juan XXIII en 1962. En 1988, con el Motu Proprio Ecclesia Dei, Juan Pablo II exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosamente esta facultad en favor de cuantos fieles lo solicitasen.

Como estas peticiones eran insistentes, en el año 2007, tras haber escuchado a los Cardenales y haber reflexionado y orado, con el Motu Proprio Summorum Pontificum, Benedicto XVI estableció que, si el Misal de Pablo VI es la expresión ordinaria de la «lex orandi» de la Iglesia católica de rito latino, el Misal de San Pío V y San Juan XXIII, que nunca se ha abrogado, debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma «lex orandi» y gozar de respeto y veneración. Ambas expresiones de la «lex orandi» de la Iglesia son dos usos del único rito romano, y es lícito celebrar la Misa según el Misal Romano de San Juan XXIII, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia, con las siguientes condiciones:

– En todas las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso (idóneo y sin impedimento jurídico), puede usar el Misal de San Juan XXIII, sin permiso de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.

– También pueden hacerlo las comunidades de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, tanto de derecho pontificio como diocesano, en sus oratorios propios.

– En las parroquias donde haya un grupo estable de fieles, el párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa tradicional, tanto en días feriales como en domingos y festividades. El párroco permitirá también a los fieles y sacerdotes que lo soliciten la celebración en esta forma extraordinaria en la administración de los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la Penitencia y de la Unción de enfermos, y en peregrinaciones. En las iglesias no parroquiales ni conventuales, debe el Rector conceder la licencia. Si el párroco no atiende la petición de los fieles, el obispo debe hacerlo, y si no puede, lo indicará a la Comisión Ecclesia Dei para que le ayude.

– El Obispo puede celebrar el sacramento de la Confirmación usando el precedente Pontifical Romano.

– El Obispo puede erigir una parroquia personal para la Liturgia tradicional, o nombrar un capellán.

– Los clérigos pueden rezar el Breviario Romano promulgado por San Juan XXIII.

– La Pontificia Comisión Ecclesia Dei vigilará sobre la aplicación de estas disposiciones, que deberán observarse desde el 14 de septiembre de 2007.

Hasta aquí las disposiciones jurídicas, como se ve, breves y tajantes. Pero nos interesa más detenernos en algunas declaraciones de principios de la importante Carta a los Obispos con que (algo desusado en un Papa), Benedicto XVI quiso acompañar el Motu Proprio, comenzando por explicar que el documento es fruto de largas reflexiones, múltiples consultas y de oración, y diciendo enseguida: “Noticias y juicios hechos sin información suficiente han creado no poca confusión. Se han dado reacciones muy divergentes, que van desde una aceptación con alegría a una oposición dura, a un proyecto cuyo contenido en realidad no se conocía”.

¿Cuáles eran los temores? En primer lugar, que el Motu Proprio viniera a menoscabar la autoridad del Concilio Vaticano II, poniendo en duda la reforma litúrgica. Pero a esta prevención infundada, Benedicto XVI responde que el Misal de Pablo VI sigue siendo la Forma ordinaria de la Misa, mientras que el Misal de Juan XXIII, usado durante el Concilio y nunca jurídicamente abrogado (ya lo había dicho en el Motu Proprio, pero lo reafirma), será la Forma extraordinaria. No son dos, sino un doble uso de un único Rito.

Benedicto XVI decide liberalizar el uso del Misal de 1962 porque no pocos permanecían fuertemente ligados a este uso del Rito romano que, desde la infancia, se les había hecho familiar. Sobre todo, en los Países donde el movimiento litúrgico había dado una notable formación litúrgica y una profunda e íntima familiaridad con la Misa Tradicional a muchas personas que, aceptando el Concilio Vaticano II y fieles al Papa y a los Obispos, deseaban no obstante continuar con la Misa de siempre. A ello cooperó el hecho de que en muchos lugares el nuevo Misal llegó a entenderse como una autorización e incluso como una obligación a la creatividad, lo cual llevó a menudo a “deformaciones de la Liturgia al  límite de lo soportable”. En este punto, el Papa añade con aflicción: “Hablo por experiencia porque he vivido también yo aquel periodo con todas sus expectativas y confusiones. Y he visto hasta qué punto han sido profundamente heridas por las deformaciones arbitrarias de la Liturgia personas que estaban totalmente radicadas en la fe de la Iglesia”.

Con el Motu Proprio Ecclesia Dei de 1988, San Juan Pablo II apeló a la generosidad de los Obispos respecto a las “justas aspiraciones” de los fieles que pedían el Usus Antiquior, buscando sobre todo ayudar a la Fraternidad San Pío X a reencontrar la plena unidad con el Sucesor de Pedro y curar una herida cada vez más dolorosa. Pero los Obispos temían que la autoridad del Concilio fuera puesta en duda. Además, se suponía que la petición del Misal de 1962 se limitaría a la generación que había crecido con él, “pero desde entonces se ha visto claramente que también personas jóvenes descubren esta forma litúrgica, se sienten atraídos por ella y encuentran en la misma una forma, particularmente adecuada para ellos, de encuentro con el Misterio de la Santísima Eucaristía”.

El segundo temor ante el Motu Proprio (también infundado como se ve al cabo de diez años), era que una más amplia posibilidad de uso del Misal de 1962 podría llevar a desórdenes e incluso a divisiones en las comunidades parroquiales. “El uso del Misal antiguo presupone un cierto nivel de formación litúrgica y un acceso a la lengua latina; tanto uno como otro no se encuentran tan a menudo”. Por eso, preveía sabiamente el Papa, el nuevo Misal permanecería como la Forma ordinaria del Rito Romano, tanto por la normativa jurídica como por la situación real de los fieles.

Benedicto XVI no pretendió disminuir de ningún modo la autoridad de los Obispos, moderadores de la liturgia en sus diócesis (de hecho les pidió informar a la Santa Sede, tres años después de la entrada en vigor del Motu Proprio). Tampoco aspiraba a satisfacer a grupúsculos nostálgicos. Lo que el Papa buscó lo recogió, cuatro años más tarde, la Instrucción Universae Ecclesiae:

  1. a) ofrecer a todos los fieles la Liturgia romana en el usus antiquior, como un tesoro precioso que hay que conservar;
  2. b) garantizar y asegurar realmente el uso de la Forma extraordinaria a quienes lo pidan, considerando que el uso la Liturgia romana que entró en vigor en 1962 es una facultad concedida para el bien de los fieles y, por lo tanto, debe interpretarse en sentido favorable a los fieles, que son sus principales destinatarios;
  3. c) favorecer la reconciliación en el seno de la Iglesia.

Vale la pena leer literalmente el final de la Carta, escrita con toda la ternura de un Padre, preocupado por la unidad de sus hijos:

“Mirando a las divisiones que a lo largo de los siglos han desgarrado el Cuerpo de Cristo, se tiene la impresión de que en momentos críticos en los que la división estaba naciendo, no se ha hecho lo suficiente por parte de los responsables de la Iglesia para conservar o conquistar la reconciliación y la unidad; se tiene la impresión de que las omisiones de la Iglesia han tenido su parte de culpa en el hecho de que estas divisiones hayan podido consolidarse. Esta mirada al pasado nos impone hoy una obligación: hacer todos los esfuerzos para que a todos aquellos que tienen verdaderamente el deseo de la unidad se les haga posible permanecer en esta unidad o reencontrarla de nuevo. Me viene a la mente una frase de la segunda carta a los Corintios donde Pablo escribe: “Corintios, os hemos hablado con toda franqueza; nuestro corazón se ha abierto de par en par. No está cerrado nuestro corazón para vosotros; los vuestros sí que lo están para nosotros. Correspondednos; … abríos también vosotros” (2 Cor 6,11-13). Pablo lo dice ciertamente en otro contexto, pero su invitación puede y debe tocarnos a nosotros, justamente en este tema. Abramos generosamente nuestro corazón y dejemos entrar todo a lo que la fe misma ofrece espacio. No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser improvisamente totalmente prohibido o incluso perjudicial. Nos hace bien a todos conservar las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y de darles el justo puesto. Obviamente para vivir la plena comunión tampoco los sacerdotes de las Comunidades que siguen el uso antiguo pueden, en principio, excluir la celebración según los libros nuevos. En efecto, no sería coherente con el reconocimiento del valor y de la santidad del nuevo rito la exclusión total del mismo”.

[1] Instrucción Universae Ecclesiae, 8

PUBLICADO EN EL BOLETÍN «LAUDATE» Nº16 – ENERO 2023